Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 dice que los acuerdos entre quienes dan servicios de maniobras (como mover carga en un puerto) y los clientes se rigen por las leyes comerciales. Es obligatorio hacer un contrato por escrito siguiendo las reglas de la Ley de Puertos y su reglamento. Además, el precio y las condiciones del servicio se pueden acordar libremente entre ambas partes, excepto cuando el artículo 60 de la Ley ponga límites específicos.
Texto oficial
Artículo 82. Las relaciones entre los Prestadores de Servicio de maniobras y los usuarios serán de carácter mercantil; constarán en contrato que al efecto celebren las partes de conformidad con las disposiciones de la Ley y este Reglamento. Asimismo, por lo que se refiere a las condiciones y precio de los servicios, estos se fijarán libremente, salvo lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley. SECCIÓN SEXTA SERVICIOS CONEXOS REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 21 de 31
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.