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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
83

Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, el artículo 83 dice que cualquier servicio adicional (como reparaciones, carga, vigilancia, etc.) que no esté en la lista principal de la ley, pero que ayude a que el puerto funcione mejor, se considera un "servicio conexo". Siempre y cuando no vayan en contra de las leyes que protegen el interés público, esos servicios están permitidos. En otras palabras, si algo es útil para el puerto y no es ilegal, puede hacerse aunque no esté escrito explícitamente en esta parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 83. Serán servicios conexos toda clase de servicios diversos a los regulados en el presente Capítulo destinados al beneficio portuario, siempre que no contravengan las leyes de orden público. CAPÍTULO XI OPERACIÓN SECCIÓN PRIMERA REGLAS DE OPERACIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 21) ↗

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