Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, el artículo 83 dice que cualquier servicio adicional (como reparaciones, carga, vigilancia, etc.) que no esté en la lista principal de la ley, pero que ayude a que el puerto funcione mejor, se considera un "servicio conexo". Siempre y cuando no vayan en contra de las leyes que protegen el interés público, esos servicios están permitidos. En otras palabras, si algo es útil para el puerto y no es ilegal, puede hacerse aunque no esté escrito explícitamente en esta parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 83. Serán servicios conexos toda clase de servicios diversos a los regulados en el presente Capítulo destinados al beneficio portuario, siempre que no contravengan las leyes de orden público. CAPÍTULO XI OPERACIÓN SECCIÓN PRIMERA REGLAS DE OPERACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.