Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 84 dice cómo se deben crear y cambiar las reglas para operar un puerto. Primero, el proyecto de esas reglas se le da al comité de operación del puerto para que dé su opinión en un plazo de 30 días hábiles (días que no son fines de semana ni festivos). Después, el Administrador Portuario (la persona encargada del puerto) revisa las sugerencias del comité y decide cuáles aplicar. Luego, el proyecto debe entregarse a la Secretaría (la dependencia de gobierno que autoriza) en un máximo de 10 días hábiles después de que terminó el plazo del comité. La Secretaría tiene 60 días hábiles para responder. Si todo se aprueba, las reglas se publican en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. Además, si cambia el plan maestro del puerto, el Administrador debe presentar las modificaciones necesarias para que las reglas sigan siendo compatibles.
Texto oficial
Artículo 84. Las reglas de operación del Puerto y sus modificaciones deberán someterse a la autorización de la Secretaría conforme a lo siguiente: I. El proyecto correspondiente será sometido a la opinión del comité de operación que se hubiere constituido en los términos de la Ley y este Reglamento, el cual deberá emitir dicha opinión dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha en la que lo hubiere recibido; II. El Administrador Portuario atenderá en el proyecto de las reglas de operación, las recomendaciones que hubiere recibido de los miembros del comité de operación que considere procedentes; III. El proyecto de las reglas de operación del Puerto será presentado a la Secretaría para su autorización, a más tardar diez días hábiles después de concluido el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo; IV. Una vez presentado el proyecto a la Secretaría, esta deberá contestar en un plazo de sesenta días hábiles, y V. Aprobadas las reglas de operación del Puerto, deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación. El Administrador Portuario deberá presentar ante la Secretaría las modificaciones de las reglas de operación, cuando se hayan realizado modificaciones al programa maestro de desarrollo portuario o se haya emitido uno nuevo, con el fin de que sean compatibles dichos instrumentos normativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.