Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada puerto debe tener un reglamento que explique las reglas para su funcionamiento. Ese reglamento debe incluir, al menos, cómo se van a hacer las construcciones para no dañar el medio ambiente ni las actividades de los que trabajan o usan el puerto. También debe decir los horarios del puerto, cómo se van a programar las actividades, y cuándo habrá juntas para asignar los lugares donde los barcos se estacionan o fondean. Además, debe especificar cómo se controla el acceso de personas y vehículos, las medidas de seguridad contra accidentes e incendios, y cómo se manejan las cargas peligrosas. Por último, debe establecer un plan de protección civil para emergencias y un comité que resuelva quejas o conflictos entre los usuarios.
Texto oficial
Artículo 85. Las reglas de operación de cada Puerto deberán contener por lo menos lo siguiente: I. Las condiciones en materia de construcción, explotación y operación para asegurar que la ejecución de las obras no afectará la continuidad, la eficiente operación y sustentabilidad ecológica del Puerto; las actividades de los Prestadores de Servicios; las de los cesionarios parciales y las de los usuarios, sin perjuicio de las establecidas en forma específica en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Los horarios del Puerto y la programación de actividades, para el establecimiento de guardias de personal en turno continuo en determinadas áreas de operación del Puerto, incluyendo las actividades de las autoridades competentes; III. La periodicidad de las juntas de programación en las que deberá tratarse los asuntos siguientes: a) La asignación de áreas de fondeo y posiciones de atraque; REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 22 de 31 b) Los arribos y salidas de embarcaciones; c) Los Prestadores de Servicios responsables de la ejecución de maniobras, con indicación de las mismas y tiempos en los que se llevarán a cabo, y d) La relación del equipo necesario para la realización de las maniobras, en su caso; IV. La forma de acceso y suministro de información, que tenga como fin el logro de una programación de los servicios y maniobras necesarias para la eficiente realización de las actividades portuarias, así como las de los medios de comunicación para la transmisión de dicha información; V. Los requisitos que deban cumplir los Prestadores de Servicios y la forma y términos en que desempeñarán sus funciones; VI. Las zonas y horarios para el manejo de Cargas peligrosas; VII. Las medidas generales para la prevención de accidentes; VIII. El programa interno de protección civil en el Puerto, así como el manual de procedimientos en caso de siniestro; IX. La identificación de las áreas de uso común y formas de operación en las mismas; X. El control del acceso y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del Recinto Portuario; XI. El reglamento interno del comité de operación, en los términos establecidos en este Reglamento, para Puertos que cuenten con Administrador Portuario, y disposiciones análogas para aquellos a cargo de la Secretaría; XII. Las facultades del comité de operación para conocer de las quejas de los usuarios, de las controversias y conflictos que se presenten en la operación portuaria, entre dos o más partes incluyendo autoridades, a fin de que, en el seno del propio comité, se emitan las recomendaciones tendientes a la solución de dichas controversias; XIII. El sistema de control y prevención de incendios; XIV. El control ambiental y prevención contra la contaminación, y XV. Las necesarias con base en las operaciones específicas de cada Puerto. SECCIÓN SEGUNDA ARRIBO DE EMBARCACIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.