Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un remolcador no está trabajando, debe quedarse estacionado o anclado únicamente en el lugar que indique el Administrador, y ese sitio se le debe avisar a la Capitanía. Mientras el remolcador esté en servicio, aunque esté atracado o anclado, siempre debe haber alguien de guardia. Esa persona tiene la obligación de avisar a su capitán lo más rápido posible si recibe algún llamado o nota algo fuera de lo normal.
Texto oficial
Artículo 62. Cuando no estén en servicio, los remolcadores permanecerán atracados o fondeados en el lugar que señale el Administrador y que hará del conocimiento de la Capitanía. Los remolcadores en servicio, atracados o fondeados, tendrán siempre personal de guardia que estará obligado a comunicar a su capitán, en la forma más expedita posible, los llamados que reciban o las novedades de que se percaten.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.