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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un remolcador no está trabajando, debe quedarse estacionado o anclado únicamente en el lugar que indique el Administrador, y ese sitio se le debe avisar a la Capitanía. Mientras el remolcador esté en servicio, aunque esté atracado o anclado, siempre debe haber alguien de guardia. Esa persona tiene la obligación de avisar a su capitán lo más rápido posible si recibe algún llamado o nota algo fuera de lo normal.

Texto oficial

Artículo 62. Cuando no estén en servicio, los remolcadores permanecerán atracados o fondeados en el lugar que señale el Administrador y que hará del conocimiento de la Capitanía. Los remolcadores en servicio, atracados o fondeados, tendrán siempre personal de guardia que estará obligado a comunicar a su capitán, en la forma más expedita posible, los llamados que reciban o las novedades de que se percaten.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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