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Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un remolcador no está trabajando, debe quedarse estacionado o anclado únicamente en el lugar que indique el Administrador, y ese sitio se le debe avisar a la Capitanía. Mientras el remolcador esté en servicio, aunque esté atracado o anclado, siempre debe haber alguien de guardia. Esa persona tiene la obligación de avisar a su capitán lo más rápido posible si recibe algún llamado o nota algo fuera de lo normal.

Texto oficial

Artículo 62. Cuando no estén en servicio, los remolcadores permanecerán atracados o fondeados en el lugar que señale el Administrador y que hará del conocimiento de la Capitanía. Los remolcadores en servicio, atracados o fondeados, tendrán siempre personal de guardia que estará obligado a comunicar a su capitán, en la forma más expedita posible, los llamados que reciban o las novedades de que se percaten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.