Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los remolcadores deben traer equipo para apagar incendios, como bombas, mangueras y monitores, según lo que pida la Secretaría. También tienen que tener chalecos salvavidas y aros salvavidas (los anulares) para el doble de personas que viajan a bordo, todo de acuerdo con la ley. En pocas palabras, la lancha debe estar lista para emergencias y rescates, con suficientes equipos de seguridad para todos los tripulantes y hasta para otros.
Texto oficial
Artículo 61. Los remolcadores estarán dotados con bombas, monitores, mangueras y equipo contra incendio en los términos que establezca la Secretaría, para la prestación del servicio contra incendio y contarán con chalecos salvavidas y anulares, en número igual al doble de sus tripulantes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.