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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a decidir qué tan grandes pueden ser los barcos que los remolcadores puedan jalar o empujar. Para hacerlo, va a checar las características de cada remolcador y cómo están los puertos donde trabajan. También va a pedir la opinión del comité de operación antes de dar su respuesta. En otras palabras, todo se hace con medidas de seguridad y con el visto bueno de los expertos.

Texto oficial

Artículo 60. La Secretaría señalará los arqueos brutos de las embarcaciones que podrán remolcar o empujar los remolcadores, atendiendo a las características de estos y a las condiciones del o de los Puertos donde operen, escuchando previamente la opinión del comité de operación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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