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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del transporte marítimo) va a decidir en qué puertos y lugares de México es obligatorio que los barcos usen el servicio de remolque (es decir, que un barco más pequeño ayude a mover o guiar a otro más grande). Para que esa obligación entre en vigor, primero tienen que publicar un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico donde el gobierno anuncia sus reglas). Así que si no ves ese aviso publicado, el servicio de remolque no es obligatorio en ese lugar.

Texto oficial

Artículo 59. La Secretaría determinará los Puertos y lugares en que sea obligatorio el servicio de remolque, por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.