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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den servicio de remolque en los puertos, la persona o empresa que lo ofrezca debe tener un permiso de la Secretaría de Marina o un contrato firmado con quien administra el puerto. Nadie más puede hacer ese trabajo sin tener esos papeles en regla. Si no cumplen, están operando fuera de la ley.

Texto oficial

Artículo 58. El servicio de remolque en aguas de los Puertos se prestará por personas físicas o morales con permiso de la Secretaría o que hayan celebrado el contrato respectivo con el Administrador Portuario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.