Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con que te hayan dado un contrato que ganaste en un concurso público, tienes 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de que se anunció el ganador para presentar tu queja por escrito. Tu queja debe ir acompañada de pruebas y explicaciones, y se entrega en la Secretaría correspondiente. Ellos le darán la oportunidad de responder a la empresa que maneja el puerto y, en máximo 30 días hábiles desde que entregaste tu queja, te darán una respuesta. Mientras tanto, no se puede firmar el contrato hasta que se resuelva tu inconformidad.
Texto oficial
Artículo 35. Si hubiere inconformidades por la asignación del contrato derivado del concurso público, dentro de los quince días hábiles siguientes al fallo, se deberán presentar por escrito, con sus pruebas y alegatos, ante la Secretaría, la que oirá a la administración portuaria integral de que se trate y dictará su resolución en un plazo no mayor de treinta días hábiles siguientes a la presentación de la inconformidad. Mientras se resuelve sobre la misma se suspenderá la asignación del contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.