Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad portuaria (la Secretaría) le exija al Administrador del Puerto que contrate ciertos servicios con empresas externas, se debe seguir este proceso: Primero, se publica un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico nacional y en uno local, explicando qué servicio o área se necesita, los requisitos para participar y el tipo de contrato. Después, las empresas interesadas tienen 30 días naturales para enviar sus ofertas (sin contar días festivos), y estas se abren frente a todos los participantes, quienes pueden elegir representantes para firmar las actas. La administración del puerto tiene otros 30 días para decidir quién gana y avisar a todos los que compitieron. Por último, el contrato se firma y el servicio comienza dentro de los 60 días siguientes a la decisión, siempre cumpliendo con lo que dice el artículo 51 de la Ley de Puertos.
Texto oficial
Artículo 34. Cuando la Secretaría establezca en los títulos de concesión respectivos la obligación del Administrador Portuario de contratar con terceros, en los términos del artículo 53 de la Ley, se procederá de la forma siguiente: I. Se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de la entidad federativa en donde se ubique la administración portuaria integral la convocatoria, la cual contendrá: a) La información respecto del área o servicio de que se trate; b) Los requisitos que debe reunir el solicitante; c) El tipo de contrato que se pretenda celebrar, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 11 de 31 d) Las demás condiciones necesarias del área o servicio; II. Se otorgará un plazo de treinta días naturales para presentar las ofertas; III. Las ofertas se recibirán y abrirán en presencia de los concursantes, los que podrán designar, de entre ellos, representantes para la firma de actas y propuestas; IV. En un plazo de treinta días naturales la administración portuaria integral emitirá su fallo, del que se informará a todos los concursantes, y V. El contrato correspondiente deberá cumplir con lo establecido en el artículo 51 de la Ley y su firma e inicio de operaciones deberá efectuarse dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a la fecha del fallo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.