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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmaste un contrato para usar una parte de un puerto o recibir servicios portuarios, puedes pedir que se alargue el tiempo del contrato. Para que te autoricen esa prórroga, primero debes estar al corriente con todas tus obligaciones del contrato actual. El tiempo extra que pidas no puede ser mayor a lo que dure la concesión del puerto, y como máximo te pueden dar el mismo tiempo que duró tu contrato original. Tienes que solicitar la prórroga durante la última tercera parte del plazo original y antes de que falten seis meses para que termine, y junto con tu solicitud debes entregar un plan de inversión y mantenimiento que justifique por qué necesitas más tiempo. La autoridad del puerto revisará todo y te dirá si procede o no en un máximo de 90 días naturales.

Texto oficial

Artículo 33. Las prórrogas de contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios, en términos del último párrafo del artículo 51 de la Ley, se sujetarán a lo siguiente: I. El cesionario titular deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato respectivo; II. La duración de la prórroga solicitada no podrá exceder la vigencia de la concesión de la administración portuaria integral de que se trate; III. La vigencia de la prórroga se podrá otorgar hasta por un plazo igual al otorgado en el contrato original, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 10 de 31 IV. La solicitud de prórroga deberá presentarse ante la administración portuaria integral de que se trate, durante la última tercera parte del plazo original de vigencia y a más tardar seis meses antes de su conclusión, acompañando el programa de inversión y mantenimiento, tanto en materia de infraestructura como de equipamiento, que justifique el periodo solicitado en la prórroga. El programa de inversión de infraestructura y mantenimiento deberá contener lo siguiente: I. En materia de inversión de infraestructura y equipamiento: a) Análisis financiero de flujos de efectivo proyectados de los años requeridos en prórroga, que justifique el periodo solicitado, elaborado por perito en la materia, para lo cual deberá realizar las corridas financieras para diferentes periodos de retorno de la inversión y determinar los indicadores financieros tales como valor presente neto y la tasa interna de retorno que permitan evaluar la viabilidad de la prórroga; b) Análisis de flujo proyectado que deberá incluir, los montos de inversión desglosados y, en su caso, calendarizados en las diferentes etapas de construcción y mantenimiento, y c) Informe ejecutivo del proyecto en términos económicos, técnicos y del entorno del negocio por el que se justifique la prórroga solicitada, debiendo incluir la metodología utilizada y los planteamientos hipotéticos de la prórroga para las que se realizó el flujo financiero, y II. En materia de mantenimiento: a) Las actividades de mantenimiento calendarizado que garantice la conservación de la infraestructura y el buen funcionamiento del equipo en operación, y b) El programa de actividades que asegure la operación de la Terminal, Instalaciones Portuarias o Servicios cuando se trate del periodo de mantenimiento. El Administrador Portuario emitirá dictamen sobre la procedencia o improcedencia de la prórroga, mismo que dará a conocer al cesionario solicitante, en un plazo no mayor de noventa días naturales, contado a partir de la recepción de la solicitud debidamente requisitada. La prórroga correspondiente se enviará para su registro a la Secretaría, por conducto de la administración portuaria integral, en términos del artículo 51 de la Ley, acompañada del dictamen respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.