- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Puertos
- Artículo
- 32
Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que si en el permiso de un puerto se indica que pueden entrar todos los que cumplan con los requisitos, entonces el encargado del puerto está obligado a hacer un contrato con cada persona o empresa que lo solicite, siempre y cuando cumplan con las reglas de operación del puerto. En pocas palabras, si alguien cumple con lo que pide el puerto, no lo pueden rechazar.
Texto oficial
Artículo 32. Cuando en el título de concesión se determine la admisión de todos los Prestadores de Servicios que reúnan los requisitos establecidos, el Administrador Portuario tendrá la obligación de celebrar contratos con todos los solicitantes, previo cumplimiento de los requisitos que establezcan las reglas de operación del Puerto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.