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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de manejar un puerto, conocido como Administrador Portuario, tiene que demostrar legalmente quién es y que tiene autoridad para tomar decisiones. Esto significa que debe tener documentos oficiales, llamados "poderes", que le permitan hacer bien su trabajo sin problemas. Esos poderes deben ser suficientes para que pueda cumplir con todas sus responsabilidades como jefe de la administración del puerto. En pocas palabras, la ley exige que esta persona esté bien acreditada ante las autoridades para que todo funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 31. El Administrador Portuario deberá acreditar ante las autoridades competentes su personalidad, debiendo contar con los poderes suficientes que garanticen su eficaz desempeño, como responsable de la administración portuaria integral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.