Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de manejar un puerto, conocido como Administrador Portuario, tiene que demostrar legalmente quién es y que tiene autoridad para tomar decisiones. Esto significa que debe tener documentos oficiales, llamados "poderes", que le permitan hacer bien su trabajo sin problemas. Esos poderes deben ser suficientes para que pueda cumplir con todas sus responsabilidades como jefe de la administración del puerto. En pocas palabras, la ley exige que esta persona esté bien acreditada ante las autoridades para que todo funcione correctamente.
Texto oficial
Artículo 31. El Administrador Portuario deberá acreditar ante las autoridades competentes su personalidad, debiendo contar con los poderes suficientes que garanticen su eficaz desempeño, como responsable de la administración portuaria integral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.