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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Administrador Federal no puede tener ningún trabajo, puesto o relación de dependencia con empresas navieras, agentes aduanales, transportistas, pilotos o con quienes tengan permisos o concesiones portuarias. Tampoco puede hacer contratos o acuerdos personales con ellos, ni recibir sueldos, regalos o pagos de ningún tipo. Esto es para evitar que haya conflictos de interés o favoritismos.

Texto oficial

Artículo 30. El cargo de Administrador Federal es incompatible con cualquier cargo, comisión o empleo que implique subordinación, dependencia jerárquica o algún otro tipo de relación con los concesionarios, permisionarios, empresas navieras o agentes navieros, agentes aduanales, transportistas y pilotos. Tampoco podrán celebrar en lo personal, con estos ningún tipo de contrato o convenio, ni recibir sueldos, emolumentos, gratificaciones o pagos de cualquier género. CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.