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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Administrador Federal no puede tener ningún trabajo, puesto o relación de dependencia con empresas navieras, agentes aduanales, transportistas, pilotos o con quienes tengan permisos o concesiones portuarias. Tampoco puede hacer contratos o acuerdos personales con ellos, ni recibir sueldos, regalos o pagos de ningún tipo. Esto es para evitar que haya conflictos de interés o favoritismos.

Texto oficial

Artículo 30. El cargo de Administrador Federal es incompatible con cualquier cargo, comisión o empleo que implique subordinación, dependencia jerárquica o algún otro tipo de relación con los concesionarios, permisionarios, empresas navieras o agentes navieros, agentes aduanales, transportistas y pilotos. Tampoco podrán celebrar en lo personal, con estos ningún tipo de contrato o convenio, ni recibir sueldos, emolumentos, gratificaciones o pagos de cualquier género. CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 9) ↗

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