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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Administradores Federales son como los supervisores de un puerto. Su trabajo es asegurarse de que todo funcione bien, siguiendo los planes que autoriza la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos). Tienen varias responsabilidades, como mantener las instalaciones comunes del puerto (muelles, accesos, etc.), revisar que los servicios portuarios se den como debe ser, y asignar los lugares donde los barcos deben estacionarse. También controlan quién entra y sale del puerto para que haya orden y seguridad, y proponen las reglas para operar el lugar.

Texto oficial

Artículo 29. Los Administradores Federales tienen las facultades siguientes: I. Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo el programa maestro de desarrollo portuario y el programa operativo anual aprobados por la Secretaría; II. Administrar el Recinto Portuario; III. Mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común; IV. Vigilar la adecuada prestación de los Servicios Portuarios; V. Formular y proponer a la Secretaría las reglas de operación del Puerto; VI. Asignar las posiciones de atraque; VII. Operar los servicios de control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del Recinto Portuario, de acuerdo con las reglas de operación del Puerto y sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en materia de vigilancia, seguridad y auxilio, y VIII. Las demás funciones que le encomiende la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.