Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si un puerto no tiene una empresa o grupo privado que lo administre (llamado "administración portuaria integral"), entonces la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se hace cargo. Para eso, la Secretaría nombra a unos "Administradores Federales", que son como los encargados del puerto. Estos administradores le reportan todo a la Secretaría sobre cómo van las actividades en el puerto. En pocas palabras, el gobierno se asegura de que el puerto funcione bien cuando no hay un particular manejándolo.
Texto oficial
Artículo 28. Los Puertos que no cuenten con administración portuaria integral estarán a cargo de la Secretaría, por conducto de la unidad administrativa que corresponda, la que designará Administradores Federales, los cuales reportarán a dicha unidad las actividades relacionadas con su gestión. REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 9 de 31
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.