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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Administrador Portuario (quien administra el puerto) debe poner por escrito en sus contratos con empresas que dan servicios en el puerto, que esas empresas están obligadas a avisar a sus clientes que las quejas sobre el servicio se pueden presentar directamente con el Administrador. Además, esos contratos pueden permitir que el Administrador revise cómo están trabajando las empresas y la calidad de lo que ofrecen. Para eso, las empresas tienen que entregarle al Administrador, en días y horas de oficina, toda la información y papeles importantes que les pida.

Texto oficial

Artículo 36. Los contratos que celebre el Administrador Portuario con cada cesionario o Prestador de Servicios, establecerán expresamente que, en los contratos que estos últimos celebren con los usuarios o clientes finales, se incluirá una estipulación en la que se haga de su conocimiento que las quejas que llegaren a suscitarse por la prestación de sus servicios podrán presentarse ante el Administrador Portuario. Los contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios podrán incluir la facultad del Administrador Portuario de verificar la calidad y condiciones de operación de los servicios a cargo del respectivo contratista, para lo cual este último pondrá a disposición del Administrador Portuario, en días y horas hábiles, toda la información y documentación relevante que se le solicite.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 11) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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