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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que si la Secretaría quiere cancelar el registro de un contrato de cesión de derechos o de servicios, primero debe avisarle a la persona o empresa afectada y darle oportunidad de defenderse, siguiendo un proceso específico. Si se cancela el registro, el Administrador Portuario tiene 30 días para buscar a alguien más mediante un concurso público o, si aplica, contratar directamente a otro prestador. Si no hay nadie más disponible, el Administrador puede prestar el servicio por su cuenta o con ayuda de terceros mientras sale el nuevo contrato. Además, quien haya perdido su contrato no podrá obtener otro nuevo durante cinco años a partir de que la cancelación quede firme.

Texto oficial

Artículo 37. Para revocar el registro de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios, la Secretaría deberá notificar al cesionario o Prestador de Servicios y otorgarle el derecho de audiencia, para lo cual se seguirá el procedimiento a que se refiere el artículo 34 de la Ley. En caso de que la Secretaría revoque el registro del contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, el Administrador Portuario convocará, dentro de los treinta días siguientes al de la revocación, a un concurso público para adjudicar nuevamente el contrato en los términos señalados en el artículo 34 de este Reglamento o contratará directamente al nuevo Prestador de Servicios si se trata de aquellos que deben adjudicarse directamente. No obstante lo anterior, si no hubiere otros Prestadores de Servicios el Administrador Portuario estará facultado para prestarlos, ya sea directamente o a través de terceros, en tanto se celebra el concurso y se adjudica el contrato nuevamente. El titular de un contrato cuyo registro hubiere sido revocado estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.