Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te cede parte de sus derechos sobre un espacio y después ese espacio se amplía, se va a usar la misma regla que dice el artículo 25 de la Ley. Eso significa que no se hacen nuevas condiciones ni trámites distintos, sino que se sigue lo que ya está establecido para esos casos.
Texto oficial
Artículo 38. En los casos de ampliación de las superficies objeto de los contratos de cesión parcial de derechos, se aplicará el criterio previsto en el artículo 25 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 12 de 31
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