Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se habla de los contratos donde cedes parcialmente tus derechos o prestas servicios en un puerto. Solo puedes acordar pagarle a la administración del puerto por usar terrenos, instalaciones o servicios básicos. Ese pago tiene dos partes: una cantidad fija y otra variable, pero esta última solo aplica si pasan cosas fuera de tu control, como un desastre natural o un accidente inevitable.
Texto oficial
Artículo 39. En los contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios sólo podrá estipularse un pago a favor de la administración portuaria integral, por el uso de áreas terrestres o de instalaciones o por los servicios comunes del Puerto. Dicho pago estará integrado por una contraprestación fija y otra variable por causas de fuerza mayor o caso fortuito. CAPÍTULO VII PROGRAMA MAESTRO DE DESARROLLO PORTUARIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.