Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se habla de los contratos donde cedes parcialmente tus derechos o prestas servicios en un puerto. Solo puedes acordar pagarle a la administración del puerto por usar terrenos, instalaciones o servicios básicos. Ese pago tiene dos partes: una cantidad fija y otra variable, pero esta última solo aplica si pasan cosas fuera de tu control, como un desastre natural o un accidente inevitable.

Texto oficial

Artículo 39. En los contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios sólo podrá estipularse un pago a favor de la administración portuaria integral, por el uso de áreas terrestres o de instalaciones o por los servicios comunes del Puerto. Dicho pago estará integrado por una contraprestación fija y otra variable por causas de fuerza mayor o caso fortuito. CAPÍTULO VII PROGRAMA MAESTRO DE DESARROLLO PORTUARIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.