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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/122
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los puertos, los carros y camiones solo pueden cargar gasolina, diésel, aceite o lubricantes en los lugares que la autoridad haya designado especialmente para eso. No puedes hacerlo en cualquier lado del recinto portuario, solo en las áreas marcadas. Así se evitan accidentes o incendios por manejar combustible de forma descuidada. Si no respetas esta regla, puedes meterte en problemas con las autoridades del puerto.

Texto oficial

Artículo 122. En el Recinto Portuario el suministro de combustibles, aceites y lubricantes a los vehículos de motor deberá efectuarse en los lugares asignados para ello.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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