Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los puertos, los carros y camiones solo pueden cargar gasolina, diésel, aceite o lubricantes en los lugares que la autoridad haya designado especialmente para eso. No puedes hacerlo en cualquier lado del recinto portuario, solo en las áreas marcadas. Así se evitan accidentes o incendios por manejar combustible de forma descuidada. Si no respetas esta regla, puedes meterte en problemas con las autoridades del puerto.
Texto oficial
Artículo 122. En el Recinto Portuario el suministro de combustibles, aceites y lubricantes a los vehículos de motor deberá efectuarse en los lugares asignados para ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.