Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 121 dice que los hidrantes y equipos para apagar incendios deben estar en un lugar fácil de ver y con las instrucciones de uso a la vista, para que cualquier persona pueda usarlos sin problema. Además, no debes taparlos ni bloquearlos con montones de carga o mercancía. Todas las Terminales (como estaciones de camiones o almacenes) tienen la obligación de tener instalados sistemas contra incendio y un plan de emergencia por si pasa algo.
Texto oficial
Artículo 121. Los hidrantes y equipos contra incendios estarán debidamente localizados, con sus instrucciones de uso a la vista para facilitar su empleo y no deberán ser obstruidos por las Estibas de las Cargas. Todas las Terminales deberán contar con sistemas contra incendio y plan de emergencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.