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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 121 dice que los hidrantes y equipos para apagar incendios deben estar en un lugar fácil de ver y con las instrucciones de uso a la vista, para que cualquier persona pueda usarlos sin problema. Además, no debes taparlos ni bloquearlos con montones de carga o mercancía. Todas las Terminales (como estaciones de camiones o almacenes) tienen la obligación de tener instalados sistemas contra incendio y un plan de emergencia por si pasa algo.

Texto oficial

Artículo 121. Los hidrantes y equipos contra incendios estarán debidamente localizados, con sus instrucciones de uso a la vista para facilitar su empleo y no deberán ser obstruidos por las Estibas de las Cargas. Todas las Terminales deberán contar con sistemas contra incendio y plan de emergencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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