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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/120
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
120

Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un incendio en el barco o en el muelle donde está amarrado, debes tocar la sirena y usar otros aparatos para alertar a todos. Así la gente sabe que hay peligro y puede actuar rápido. Es como cuando suena la alarma de incendios en un edificio, pero aquí se usa la bocina del barco. Esto aplica tanto para el barco como para el lugar donde está estacionado. La idea es avisar a todos para que estén listos.

Texto oficial

Artículo 120. En caso de incendio a bordo o en los muelles en que se encuentre atracado el buque se darán los avisos necesarios con su sirena y otros dispositivos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.