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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/123
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
123

Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los puertos y dentro de los barcos no puedes hacer fogatas, ni siquiera una pequeña. Esto es para evitar incendios que pongan en riesgo a las personas, la carga o los mismos barcos. Si prendes fuego de cualquier tipo en estos lugares, estás violando la ley.

Texto oficial

Artículo 123. En los Recintos Portuarios y en los buques estará prohibido encender fogatas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.