Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
En los puertos y dentro de los barcos no puedes hacer fogatas, ni siquiera una pequeña. Esto es para evitar incendios que pongan en riesgo a las personas, la carga o los mismos barcos. Si prendes fuego de cualquier tipo en estos lugares, estás violando la ley.
Texto oficial
Artículo 123. En los Recintos Portuarios y en los buques estará prohibido encender fogatas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.