Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/123
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Puertos
- Artículo
- 123
Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
En los puertos y dentro de los barcos no puedes hacer fogatas, ni siquiera una pequeña. Esto es para evitar incendios que pongan en riesgo a las personas, la carga o los mismos barcos. Si prendes fuego de cualquier tipo en estos lugares, estás violando la ley.
Texto oficial
Artículo 123. En los Recintos Portuarios y en los buques estará prohibido encender fogatas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.