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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/128
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
128

Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco tanque (el que transporta combustibles o químicos) llega a un puerto mexicano con sus tanques sin carga, debe asegurarse de que esos tanques no tengan gases peligrosos adentro. Para lograrlo, pueden estar ventilados (desgasificados) o llenos con un gas que no deje que exploten (gas inerte). Además, el capitán tiene que demostrarle al Administrador del puerto que los tanques están así, como una prueba de seguridad.

Texto oficial

Artículo 128. Los buques tanque que atraquen con los tanques vacíos, deberán tenerlos desgasificados, o con gas inerte, comprobando lo anterior ante el Administrador. CAPÍTULO XIII AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA Y DE PRECIOS POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PORTUARIOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 27) ↗

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