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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/127
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
127

Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando estés cargando o descargando combustible en el puerto, tienes que poner barreras especiales que flotan en el agua para evitar que el combustible se riegue. Si estás fondeado (es decir, el barco anclado fuera del muelle), esas barreras deben estar listas, amarradas a lanchas con motor, por si hay un derrame y puedas colocarlas rapidísimo. Así se protege el agua del puerto.

Texto oficial

Artículo 127. Cuando las operaciones de Carga y Descarga se realicen en el interior del Puerto, se deberán colocar barreras de contención para hidrocarburos. En fondeadero dicha barrera deberá estar preparada con lanchas de motor, para su colocación inmediata en caso de algún derrame.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.