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Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los puertos o lugares de carga donde haya barcos tanque, si no hay tanques especiales para recibir el agua sucia que usan para estabilizarse, solo podrán trabajar los barcos que tengan tanques aparte para esa agua. Esto significa que el barco debe tener un espacio separado para el agua de lastre, así no mezcla residuos con el agua limpia. La ley busca evitar que se contamine el puerto con agua sucia.

Texto oficial

Artículo 126. En Puertos o cargaderos donde operen buques tanque, en los cuales no se cuente con depósitos de recepción de lastre sucio, solamente podrán operar los buques que estén dotados con tanques de lastre segregado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.