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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/126
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
126

Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los puertos o lugares de carga donde haya barcos tanque, si no hay tanques especiales para recibir el agua sucia que usan para estabilizarse, solo podrán trabajar los barcos que tengan tanques aparte para esa agua. Esto significa que el barco debe tener un espacio separado para el agua de lastre, así no mezcla residuos con el agua limpia. La ley busca evitar que se contamine el puerto con agua sucia.

Texto oficial

Artículo 126. En Puertos o cargaderos donde operen buques tanque, en los cuales no se cuente con depósitos de recepción de lastre sucio, solamente podrán operar los buques que estén dotados con tanques de lastre segregado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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