Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si en un puerto solo hay una opción para dar servicio (como si no hay competencia entre varias empresas), la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede fijar los precios o tarifas que se cobren por usar la infraestructura portuaria. Esto lo puede hacer por iniciativa propia o si alguien que tenga una concesión, permiso o contrato de servicios portuarios se lo pide por escrito. Todo se hace siguiendo las reglas del artículo 60 de la misma Ley.
Texto oficial
Artículo 129. Cuando no existan opciones portuarias que propicien un ambiente de competencia razonable, la Secretaría de oficio o mediante trámite por escrito de los titulares de una concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios, podrá establecer las bases de regulación tarifaria y de precios por el uso de infraestructura y Servicios Portuarios o modificaciones a dichas bases, de conformidad con el artículo 60 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.