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Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ver si hay competencia justa en un servicio portuario (como una terminal de carga), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes puede pedir ayuda a la Comisión Federal de Competencia Económica. Esta Comisión es la que revisa que no haya monopolios o prácticas que perjudiquen a los usuarios. Básicamente, si hay dudas sobre si un puerto o terminal está operando con reglas parejas, se llama a los expertos para que investiguen y decidan.

Texto oficial

Artículo 130. Para efectos de determinar si existe o no un ambiente de competencia razonable en determinado Servicio Portuario, Terminal o Terminal dedicada a la atención de ciertas Cargas, la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica. REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 28 de 31

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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