Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión o permiso para operar en puertos, y quieres que la Secretaría te fije o cambie las tarifas que cobras, debes entregar varios documentos. Primero, asegúrate de que tu concesión o permiso esté vigente, o que tu contrato esté bien registrado. También necesitas presentar tu propuesta de tarifas, tus ingresos anuales, tus costos y gastos, las inversiones que has hecho, estadísticas de barcos y carga, y detalles técnicos de tu equipo. Todo esto lo puedes entregar impreso o en archivo digital, en los formatos que pida la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 131. La solicitud que tramiten ante la Secretaría los titulares de una concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios para que dicha Dependencia establezca las bases de regulación tarifaria por el uso de infraestructura y la prestación de Servicios Portuarios o modificaciones a dichas bases, deberán presentar lo siguiente: I. El título de concesión o de permiso deberá estar vigente. Tratándose de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de Servicios Portuarios deberán estar registrados conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción V de la Ley; II. La propuesta tarifaria y reglas de aplicación; III. Los ingresos anuales brutos, de los titulares de la concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios generados por el uso de infraestructura y la prestación de Servicios Portuarios; IV. La información financiera anual relativa a los costos operativos y gastos de administración erogados por los titulares de la concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios; V. Los montos de las inversiones realizadas por los titulares de la concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios; VI. La estadística anual relativa a número de embarcaciones, toneladas de registro bruto, metros eslora, estadías, toneladas, contenedores, metros cúbicos y servicios, y VII. La información técnica de la infraestructura o equipos utilizados para la prestación del Servicio Portuario. La información se entregará impresa o en archivo electrónico, en los formatos que para tal efecto establezca la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.