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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
132

Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una administración portuaria (la empresa que maneja un puerto) pida que se fijen precios por usar sus instalaciones o servicios, debe entregar una copia sencilla (sin necesidad de estar certificada) del documento donde se aprobaron esos precios. Ese documento tiene que estar firmado por el secretario del Consejo de Administración, que es la persona encargada de los registros oficiales de la empresa.

Texto oficial

Artículo 132. Para el caso de establecer la regulación tarifaria por el uso de infraestructura y prestación de Servicios Portuarios solicitada por la administración portuaria integral, se deberá adjuntar copia simple del acuerdo correspondiente de las tarifas, firmado por el secretario del Consejo de Administración.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 28) ↗

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