Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay varios puertos que compiten de manera justa entre sí, los dueños de los puertos pueden poner los precios que quieran, sin que nadie los controle. Pero, aunque eso sea así, los que tienen una concesión o permiso para operar un puerto pueden avisarle a la Secretaría cuáles son sus tarifas o si las cambian, como un registro opcional.
Texto oficial
Artículo 133. Cuando existan opciones portuarias que propicien un ambiente de competencia razonable las tarifas se fijarán libremente. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de una concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios, podrán registrar ante la Secretaría las tarifas por el uso de infraestructura y Servicios Portuarios, así como sus modificaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.