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Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o concesión para usar un puerto o dar servicios portuarios, y quieres registrar tus tarifas o cambiarlas, necesitas cumplir dos cosas. Primero, que tu permiso o concesión esté vigente; si es un contrato de cesión de derechos o de servicios, debe estar registrado legalmente. Segundo, debes presentar un escrito libre donde expliques claramente cuáles son tus tarifas y cómo se aplican. Si eres la administración portuaria, además tienes que adjuntar una copia simple del acuerdo de tarifas firmado por el Secretario del Consejo de Administración.

Texto oficial

Artículo 134. Cuando los titulares de una concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios soliciten a la Secretaría el registro de las tarifas por el uso de infraestructura y la prestación de Servicios Portuarios o modificaciones a dichas tarifas, deberán cumplir con lo siguiente: I. El título de concesión o de permiso deberá estar vigente. Tratándose de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de Servicios Portuarios deberán estar registrados conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción V de la Ley, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 29 de 31 II. Presentar escrito libre, señalando la tarifa y regla de aplicación. Para el caso del registro de tarifas por el uso de infraestructura y la prestación de Servicios Portuarios solicitada por la administración portuaria integral, deberá adjuntar copia simple del acuerdo correspondiente de las tarifas, firmado por el Secretario del Consejo de Administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.