Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría tiene 60 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta oficial después de que entregues tu solicitud, como las que se mencionan en esta parte de la ley. Si no te responden en ese tiempo, significa que ya no pueden rechazarla y se considera automáticamente aprobada.
Texto oficial
Artículo 135. Una vez presentada las solicitudes a que se refiere este Capítulo, la Secretaría tendrá sesenta días hábiles para emitir la resolución que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.