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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/135
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
135

Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene 60 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta oficial después de que entregues tu solicitud, como las que se mencionan en esta parte de la ley. Si no te responden en ese tiempo, significa que ya no pueden rechazarla y se considera automáticamente aprobada.

Texto oficial

Artículo 135. Una vez presentada las solicitudes a que se refiere este Capítulo, la Secretaría tendrá sesenta días hábiles para emitir la resolución que corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.