Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/136
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
136

Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tarifas y las reglas para aplicarlas se pueden revisar cada año, para ver si todavía hay razones válidas para mantenerlas igual. Esta revisión se hace según lo que dice el artículo 61 de la Ley. Básicamente, cada año pueden checar si las condiciones que hicieron que se fijaran esos precios siguen siendo las mismas.

Texto oficial

Artículo 136. Conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley, las tarifas y reglas de aplicación podrán ser revisadas cada año, para determinar si subsisten las condiciones que motivaron el establecimiento de dichas tarifas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos, explicado | Precedente Legal