Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas para fijar precios en los puertos empiezan a aplicarse 20 días hábiles después de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Los días hábiles son lunes a viernes, sin contar festivos. Eso significa que ni sábados, domingos ni días de descanso oficial cuentan para esos 20 días. Una vez publicadas, toca esperar ese tiempo antes de que entren en vigor.
Texto oficial
Artículo 137. Las bases de regulación tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. CAPÍTULO XIV PROTECCIÓN PORTUARIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.