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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
138

Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a revisar que todos los puertos, instalaciones portuarias, barcos y equipos navales mexicanos y extranjeros cumplan con las reglas nacionales e internacionales. También checará que otras personas o empresas que la ley obliga hagan lo mismo. Esto significa que nadie se puede saltar las normas, ya seas barco nacional o de fuera.

Texto oficial

Artículo 138. La Secretaría verificará que los Puertos, las Instalaciones Portuarias, los buques y artefactos navales tanto nacionales como extranjeros y demás sujetos obligados conforme a la Ley cumplan con las disposiciones nacionales e internacionales en la materia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 29) ↗

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