- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Puertos
- Artículo
- 139
Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo lo relacionado con la seguridad en los puertos y en el mar se va a manejar con base en lo que ya dicen otras leyes. No te da reglas nuevas, sino que simplemente confirma que hay que seguir lo que establecen esas leyes ya existentes. En otras palabras, no inventa nada, solo recuerda que ya hay normas que aplican a estos temas.
Texto oficial
Artículo 139. La Protección Marítima y Portuaria se regirá de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO XV VERIFICACIONES Y SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.