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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/140
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
140

Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este asunto) va a mandar inspectores a hacer visitas de verificación, que son revisiones para checar que todo esté en orden. Estos inspectores trabajan para el área específica de la Secretaría que, según su reglamento interno, tiene la facultad de hacer estas visitas. En otras palabras, solo ciertos empleados autorizados pueden ir a revisar tu negocio o actividad, y no cualquiera.

Texto oficial

Artículo 140. La Secretaría llevará a cabo las visitas de verificación mediante inspectores que dependerán de la unidad administrativa a la que conforme al Reglamento Interior de la Secretaría corresponda esta atribución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 29) ↗

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