Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los inspectores solo pueden hacer visitas de revisión en días y horas hábiles (lunes a viernes en horario de oficina) y deben ser personas autorizadas, mostrar una identificación vigente y un documento llamado "oficio de comisión". Si la Secretaría lo permite, también pueden hacer visitas en días y horas no hábiles (fines de semana o noche) para evitar que se cometan infracciones, y en ese caso el oficio debe decir que está autorizado. Ese oficio tiene que llevar la firma original de la autoridad que lo emitió, decir exactamente el lugar que se va a revisar, para qué se hace la visita, hasta dónde llega y en qué leyes o reglamentos se basa.
Texto oficial
Artículo 141. Las visitas de verificación que lleven a cabo los inspectores se practicarán en días y horas hábiles, únicamente por personal autorizado, previa identificación vigente y exhibición del oficio de comisión respectivo. La Secretaría podrá autorizar se practiquen también en días y horas inhábiles a fin de evitar la comisión de infracciones, en cuyo caso el oficio de comisión expresará tal autorización. En el oficio de comisión deberá constar la firma autógrafa de la autoridad competente de la Secretaría que lo expidió, precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamenten.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.