Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que tienes un negocio en un puerto o te dedicas a dar servicios ahí (como manejar un almacén, un muelle o un transporte). Este artículo dice que tú y tu equipo le tienen que dar a los inspectores del gobierno toda la información o papeles que les pidan para hacer su trabajo. También deben dejar que los inspectores entren a las oficinas y a las instalaciones para revisar que todo esté en orden. La otra parte importante es que todo lo que los inspectores vean o les den (como documentos, datos personales o secretos comerciales) no lo pueden andar contando por ahí. Esa información es confidencial y está protegida, como lo marca la ley de transparencia y protección de datos. O sea, los inspectores solo la usan para su revisión y no la pueden divulgar a nadie más.
Texto oficial
Artículo 142. Los concesionarios, permisionarios, autorizados, cesionarios y Prestadores de Servicios, proporcionarán a los inspectores debidamente acreditados, todos los informes o datos que sean necesarios para cumplir su función; mostrarles la documentación que se requiera, así como a darles acceso a sus oficinas e instalaciones. Los documentos y datos que los inspectores recaben, serán confidenciales y reservados, su trato será en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y protección de datos personales. REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 30 de 31
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.