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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
142

Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que tienes un negocio en un puerto o te dedicas a dar servicios ahí (como manejar un almacén, un muelle o un transporte). Este artículo dice que tú y tu equipo le tienen que dar a los inspectores del gobierno toda la información o papeles que les pidan para hacer su trabajo. También deben dejar que los inspectores entren a las oficinas y a las instalaciones para revisar que todo esté en orden. La otra parte importante es que todo lo que los inspectores vean o les den (como documentos, datos personales o secretos comerciales) no lo pueden andar contando por ahí. Esa información es confidencial y está protegida, como lo marca la ley de transparencia y protección de datos. O sea, los inspectores solo la usan para su revisión y no la pueden divulgar a nadie más.

Texto oficial

Artículo 142. Los concesionarios, permisionarios, autorizados, cesionarios y Prestadores de Servicios, proporcionarán a los inspectores debidamente acreditados, todos los informes o datos que sean necesarios para cumplir su función; mostrarles la documentación que se requiera, así como a darles acceso a sus oficinas e instalaciones. Los documentos y datos que los inspectores recaben, serán confidenciales y reservados, su trato será en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y protección de datos personales. REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 30 de 31

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 29) ↗

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