Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 143 dice que cuando un inspector revisa un lugar o un negocio, debe escribir todo lo que pasó en un documento llamado acta. En ese documento deben firmar el inspector, la persona a la que le hicieron la revisión (o su representante) y los testigos que esa persona elija. Si la persona no quiere o no puede nombrar testigos, entonces el inspector los va a escoger.
Texto oficial
Artículo 143. Toda verificación se hará constar en un acta circunstanciada en la que intervengan el inspector actuante, la persona a quien se dirige o su representante y los testigos que estos designen, o los que nombre el inspector cuando aquellas se nieguen a hacerlo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.