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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
144

Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando las autoridades hacen una revisión o visita a un negocio o persona, deben levantar un acta (un documento oficial) con toda la información importante. En el acta tienen que anotar el nombre completo del lugar o persona visitada, la hora exacta de inicio y fin de la visita, la dirección completa (calle, colonia, código postal, estado), y cómo contactarlos (teléfono, etc.). También deben incluir el nombre y cargo de la persona con la que hablaron durante la visita, los datos de los testigos que estuvieron presentes, lo que se hizo o encontró en la revisión, y si el visitado quiso declarar algo. Al final, deben estar las firmas de todos los que participaron, pero si el visitado se niega a firmar, eso no invalida el acta, solo se anota que no quiso firmar.

Texto oficial

Artículo 144. En las actas se hará constar: I. Nombre o denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya la diligencia; III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o alcaldía, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; V. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VI. Datos relativos a la actuación; VII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; VIII. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa, y IX. Número y fecha del oficio de comisión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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