Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando las autoridades hacen una revisión o visita a un negocio o persona, deben levantar un acta (un documento oficial) con toda la información importante. En el acta tienen que anotar el nombre completo del lugar o persona visitada, la hora exacta de inicio y fin de la visita, la dirección completa (calle, colonia, código postal, estado), y cómo contactarlos (teléfono, etc.). También deben incluir el nombre y cargo de la persona con la que hablaron durante la visita, los datos de los testigos que estuvieron presentes, lo que se hizo o encontró en la revisión, y si el visitado quiso declarar algo. Al final, deben estar las firmas de todos los que participaron, pero si el visitado se niega a firmar, eso no invalida el acta, solo se anota que no quiso firmar.
Texto oficial
Artículo 144. En las actas se hará constar: I. Nombre o denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya la diligencia; III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o alcaldía, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; V. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VI. Datos relativos a la actuación; VII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; VIII. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa, y IX. Número y fecha del oficio de comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.