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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPue/145
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Artículo
145

Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad te haga una verificación (como una inspección) y te levante un acta, tú puedes decir lo que piensas en ese mismo momento y ofrecer pruebas sobre lo que dice el acta. Si prefieres, también puedes hacerlo por escrito dentro de los siguientes cinco días hábiles después de que te entregaron el acta. Días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Así que tienes chance de responder de inmediato o después, pero sin pasarte de ese plazo. Es tu derecho aclarar lo que pasó o mostrar pruebas si no estás de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 145. Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella o, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Puertos (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.