Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad te haga una verificación (como una inspección) y te levante un acta, tú puedes decir lo que piensas en ese mismo momento y ofrecer pruebas sobre lo que dice el acta. Si prefieres, también puedes hacerlo por escrito dentro de los siguientes cinco días hábiles después de que te entregaron el acta. Días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Así que tienes chance de responder de inmediato o después, pero sin pasarte de ese plazo. Es tu derecho aclarar lo que pasó o mostrar pruebas si no estás de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 145. Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella o, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.