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Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) se entera, por alguien que lo pide o por su propia cuenta, de que algo no se hizo como se debía, puede iniciar un proceso para revisar si hubo una falta. Para eso, va a checar los documentos tanto en papel como digitales, según el caso. Esto aplica cuando hay contratos o permisos para usar servicios portuarios o para ocupar terrenos, obras o instalaciones que son propiedad del gobierno federal. Básicamente, revisa que se estén cumpliendo todas las reglas y condiciones de esos contratos o autorizaciones.

Texto oficial

Artículo 146. La Secretaría a petición de parte o de oficio iniciará el procedimiento administrativo sancionador y para su debida substanciación, llevará a cabo la revisión documental impresa y digital, según corresponda, derivado del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en los títulos de concesión, permiso, autorización, contrato de cesión parcial de derechos y de prestación de Servicios Portuarios, o de las áreas, obras e instalaciones, materia de concesión, permiso o autorización sobre bienes de dominio público de la Nación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.