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Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 147 dice que si cometes una falta a este reglamento (de puertos) y no hay una sanción específica, te van a castigar según lo que marca otra parte de la ley. El primer transitorio explica que el reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación). El segundo transitorio cancela el reglamento viejo de puertos que estaba vigente desde 1994. El tercero dice que los asuntos que ya estaban en trámite en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, pero que ahora le tocan a la Secretaría de Marina, los va a resolver esta última con las reglas actuales. El cuarto aclara que todo el gasto que salga de aplicar este reglamento lo paga la Secretaría de Marina con su presupuesto ya autorizado, sin pedir dinero extra.

Texto oficial

Artículo 147. Las infracciones al presente Reglamento cuya sanción no esté determinada expresamente en la Ley, serán sancionadas conforme al artículo 65, fracción XIII de la Ley. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley de Puertos publicado el 21 de noviembre de 1994, en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y se relacionen con las atribuciones REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 16-12-2021 31 de 31 que se confieren a la Secretaría de Marina por virtud de este ordenamiento, serán atendidos y resueltos por esta última, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. CUARTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Marina, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 13 de diciembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.