Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o concesión para construir, debes empezar y terminar la obra en las fechas que vienen marcadas en ese documento. Si ves que te vas a retrasar, tienes que avisar a la Secretaría y explicarles por qué pasó, pero si no dices nada, te pueden multar o incluso quitarte el permiso para seguir construyendo.

Texto oficial

Artículo 12. Los concesionarios y permisionarios empezarán y concluirán las construcciones dentro de los plazos que señalen los permisos o títulos de concesión respectivos. En caso de retraso, se deberá informar a la Secretaría de las circunstancias que lo justifiquen, de lo contrario se aplicarán las sanciones correspondientes y la revocación, en su caso, de los títulos o permisos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.