Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso o concesión para construir, debes empezar y terminar la obra en las fechas que vienen marcadas en ese documento. Si ves que te vas a retrasar, tienes que avisar a la Secretaría y explicarles por qué pasó, pero si no dices nada, te pueden multar o incluso quitarte el permiso para seguir construyendo.
Texto oficial
Artículo 12. Los concesionarios y permisionarios empezarán y concluirán las construcciones dentro de los plazos que señalen los permisos o títulos de concesión respectivos. En caso de retraso, se deberá informar a la Secretaría de las circunstancias que lo justifiquen, de lo contrario se aplicarán las sanciones correspondientes y la revocación, en su caso, de los títulos o permisos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.