Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia del gobierno (la Secretaría) puede pedir que los reportes técnicos que entreguen las empresas o personas con una concesión o permiso estén firmados por un experto o una institución especializada en ese tema. O sea, si te toca presentar un informe técnico, el gobierno puede exigir que un profesionista calificado (como un ingeniero o un centro de investigación) lo respalde con su firma. Es una forma de asegurarse de que la información sea confiable y hecha por alguien que sabe del asunto. Esto aplica solo si la Secretaría lo pide, no siempre es obligatorio.
Texto oficial
Artículo 13. La Secretaría podrá solicitar que los informes técnicos que deban presentar los concesionarios o permisionarios estén avalados por un profesionista o institución especializada en la materia. CAPÍTULO III CONCESIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.