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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia del gobierno (la Secretaría) puede pedir que los reportes técnicos que entreguen las empresas o personas con una concesión o permiso estén firmados por un experto o una institución especializada en ese tema. O sea, si te toca presentar un informe técnico, el gobierno puede exigir que un profesionista calificado (como un ingeniero o un centro de investigación) lo respalde con su firma. Es una forma de asegurarse de que la información sea confiable y hecha por alguien que sabe del asunto. Esto aplica solo si la Secretaría lo pide, no siempre es obligatorio.

Texto oficial

Artículo 13. La Secretaría podrá solicitar que los informes técnicos que deban presentar los concesionarios o permisionarios estén avalados por un profesionista o institución especializada en la materia. CAPÍTULO III CONCESIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.