Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de hacer un concurso público para dar una concesión (como un permiso para usar bienes del gobierno), la Secretaría encargada tiene que hacer un trámite especial con la Secretaría de Hacienda, que es la que maneja el dinero del país. Ese trámite está explicado en otra parte de la ley (el artículo 23 Bis). Básicamente, no pueden soltar una concesión sin antes pedirle permiso o autorización a Hacienda.
Texto oficial
Artículo 14. La Secretaría, previo a la realización de los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones, deberá efectuar el trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previsto en el artículo 23 Bis de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.